AFE celebra la modificación del RD 1006/85 en cuestiones de maternidad y conciliación

La Asociación de Futbolistas Españoles celebra la aprobación de la Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, por parte del Congreso de los Diputados. Con esta ley se ha modificado el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los/as deportistas profesionales. AFE lleva trabajando largo tiempo en esta cuestión, en los últimos tiempos con el Grupo Parlamentario Junts per Catalunya.

Se trata de artículos que afectan a cuestiones tan importantes para AFE como el embarazo, la lactancia, la conciliación familiar, etc. Artículos que modifican el citado Real Decreto a través de una disposición final (nueva).

AFE lleva años trabajando en esta cuestión, insistiendo en diferentes instancias sobre la urgente necesidad de reformar el Real Decreto 1006/1985 para alcanzar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres deportistas. Siempre apostando por reformas que incentiven la conciliación familiar y la maternidad, asuntos clave en la vida deportiva de las profesionales.

En concreto, los artículos son los siguientes:

Artículo 6 bis / En el caso de embarazo, o de estar en proceso de adopción, en este último caso habiendo superado la resolución y el certificado de idoneidad, las personas y los deportistas profesionales tendrán derecho a ampliar el contrato un año, prorrogándolo automáticamente, siempre cuando que se trate del último año de contrato. Las personas deportistas profesionales podrán desistir de la renovación contractual.

Artículo 7 bis / Las personas deportistas profesionales gozarán de los derechos de conciliación, incluidos los permisos previstos legalmente, sin perjuicio de la adaptación a la especificidad de su profesión, de modo que se trate de facilitar la continuidad en la disciplina del equipo, incluida la etapa del embarazo en el caso de las mujeres deportistas y de compatibilizar el entrenamiento con la atención al menor, incluidos los desplazamientos.

Artículo 10 bis / Las personas deportistas profesionales tendrán los permisos previstos en la ley y los convenios colectivos para atender al menor en las visitas médicas o actos escolares.

Artículo 12 bis / Sin perjuicio de la aplicación y el ejercicio de los derechos previstos legalmente con carácter general en materia de conciliación y de permisos, las empresas deportivas permitirán, la permanencia de la persona trabajadora en aquellos aspectos de la dinámica de equipo en que desee participar, tanto durante el embarazo como después del nacimiento, siempre que se trate de una decisión voluntaria y salvo que ello pudiera constituir un riesgo durante el embarazo o la lactancia.

Artículo 18 bis / Las empresas en el ámbito de las actividades deportivas profesionales que estén legalmente obligadas deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad que deberá ser asimismo objeto de negociación en los términos previstos en los artículos 45 y 46 de Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Estas modificaciones vienen a actualizar un Real Decreto que, como viene denunciando AFE hace años, se ha quedado obsoleto y sobre el que habrá que seguir trabajando para regular materias de vital importancia para los y las deportistas.

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