Este jueves 16 de julio por la mañana se celebró en la Audiencia Nacional el juicio sobre la Lista de Compensación, en base a lo establecido en el artículo 20 del Convenio Colectivo de las futbolistas profesionales.

Finalizado el juicio, la Asociación de Futbolistas Españoles quiere manifestar e informar de lo siguiente:

– AFE entiende que no es un conflicto colectivo. Entiende, como manifestó el pasado 4 marzo durante la reunión de la Comisión Paritaria, que da derecho a las futbolistas a reclamar judicialmente en relación al ‘quantum’.

– El artículo en cuestión es idéntico al que aparece en el Convenio Colectivo para el fútbol profesional masculino.

– Todas las partes implicadas en este conflicto suscribieron en su momento este Convenio Colectivo.

– El Convenio Colectivo está en trámite de registro en el Ministerio de Trabajo.

– Hay once futbolistas que han hecho uso de lo estipulado en el Convenio Colectivo en relación a la Lista de Compensación. Si se anulara este artículo, la renovación del contrato de esas once futbolistas quedaría en el aire.

– Una vez más, AFE quiere manifestar que el camino adecuado es establecer unos criterios objetivos para modular las cantidades a fijar en la Lista de Compensación y no poner en peligro el Convenio Colectivo.

– AFE trabaja en todo momento por responsabilidad y pide al resto de las partes que trabajen en el mismo sentido.

– A modo de reflexión, AFE entiende que este convenio es beneficioso para las futbolistas. De hecho, se han beneficiado jugadoras a las que se les ha aplicado un ERTE, que sin convenio hubieran cobrado 200 euros; tampoco podemos olvidarnos de las jugadoras que estaban en un filial y han jugado más de 10 partidos en el primer equipo, cobrando lo estipulado en el convenio.

– Si se anula la cláusula, se anula el convenio que hemos firmado los que lo hemos suscrito, tal y como está reflejado en la Disposición Adicional Primera: ‘En el supuesto de que la jurisdicción laboral declare la improcedencia de alguna de las cláusulas pactadas, quedará sin efecto la totalidad del Convenio, que deberá ser negociado íntegramente’.