AFE gana en la Audiencia Nacional el derecho a la libertad de expresión de los futbolistas

Abr 7, 2026 | AFE, Jurídico

La Audiencia Nacional ha desestimado la demanda de LALIGA frente a la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE) al considerar que “el paro que secundaron los futbolistas en la novena jornada de Liga durante diez-quince segundos al inicio de los partidos, no constituyó una huelga sino una manifestación de su derecho de libertad de expresión, en conexión con el derecho de libertad sindical, ante el malestar producido por el hecho de trasladarse el partido a jugar entre el Villarreal y el Barcelona de la jornada 17ª” a Miami. Los futbolistas entendieron que hubo falta de transparencia por parte de la patronal.

La Audiencia Nacional deja claro en sus conclusiones que “el paro secundado por los futbolistas y promovido por AFE no puede ser calificado como huelga, y por ende, no puede esta Sala entrar a valorar si la misma puede ser calificada como ilegal, en los términos recogidos en el art. 11 del RDLey 17/1977, de 4 de marzo, ni sobre los concretos efectos de la misma y su materialización en los perjuicios denunciados en la demanda, que solo se indican de manera referencial en los hechos probados de la presente resolución, en orden a recoger la totalidad de los datos que pudieran afectar a un pronunciamiento de fondo”.

El gesto que realizaron los futbolistas “no constituyó una huelga, sino una manifestación de su derecho de libertad de expresión”, señala la sentencia

Por otra parte, el fallo indica que “la huelga no es la única medida de conflicto colectivo” y subraya la conexión entre libertad de expresión y libertad sindical.

Además, considera por todo ello que “no ha existido una alteración relevante de la relación laboral dada la escasa duración” de la acción de los futbolistas y que “no hubo voluntad de parar la actividad empresarial, limitación temporal”, y entiende la Sala que, de haber sido abusiva por parte del colectivo, “la acción debía haber sido otra”.

La sentencia recuerda la doctrina fijada por el Tribunal Supremo, que delimita el alcance del derecho fundamental de huelga conforme a la jurisprudencia constitucional. En dicha resolución se recuerda que el derecho de huelga es un derecho fundamental que no admite interpretaciones restrictivas, conforme a reiterada doctrina jurisprudencial.

La doctrina constitucional citada precisa que el derecho de huelga corresponde a los trabajadores individualmente considerados, si bien su ejercicio es necesariamente colectivo. En este sentido, las facultades vinculadas a su ejercicio —como la convocatoria, la fijación de reivindicaciones, la difusión, la negociación o su finalización— pueden ser desarrolladas tanto por los propios trabajadores como por sus representantes y organizaciones sindicales.

Por otro lado, enfatiza que el Convenio Colectivo del fútbol profesional reconoce expresamente los derechos sindicales de los futbolistas, incluyendo su capacidad para desarrollar actividad sindical, elegir representantes y constituir secciones sindicales en el seno de los clubes.

Por otra parte, el fallo destaca que “la huelga no es la única medida de conflicto colectivo” y subraya la conexión entre libertad de expresión y libertad sindical.

Siguiendo con el Convenio Colectivo, el fallo destaca lo establecido en su artículo 39: “Los futbolistas profesionales tendrán derecho a manifestar libremente su pensamiento sobre cualquier materia y, en especial sobre los temas relacionados con su profesión, sin más limitaciones que las que se deriven de la Ley y el respeto a los demás”.

Por último, la sentencia recuerda que la Ley del Deporte prevé expresamente que “los deportistas profesionales tendrán derecho a manifestar libremente sus opiniones sobre los temas relacionados con su profesión, con respeto de la Ley y de las exigencias de su situación contractual, y sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecerse en convenio colectivo, siempre que estén debidamente justificadas por razones deportivas”.

Categorías