La Asamblea General Extraordinaria de la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE), celebrada este miércoles 11 de febrero de 2026, ha aprobado con un respaldo del 99,8% de los votos todos los puntos incluidos en el orden del día.
A propuesta de la Junta Directiva de AFE se aprobó la participación de AFE en la creación de un nuevo sindicato internacional de futbolistas, tras la exposición de la información correspondiente. Ello conlleva la salida de AFE de FIFPRO, también aprobada por la Asamblea General Extraordinaria.
AFE liderará la creación del nuevo sindicato mundial de futbolistas con el objetivo de fortalecer la interlocución con operadores del deporte mundial.
La Junta Directiva de AFE argumentó está decisión por la absoluta falta de transparencia de FIFPRO, además de su nula interlocución con instituciones de ámbito internacional, algo que perjudica a los y las futbolistas.
AFE liderará la creación del nuevo sindicato mundial de futbolistas con el objetivo de fortalecer la interlocución con operadores del deporte mundial
Además, se aprobó la inclusión en los Estatutos de AFE del nuevo Artículo 48, cuyo contenido es el siguiente:
Art. 48. Simpatizantes AFE
Sin tener la condición de miembros o afiliadas/os de AFE, las/os futbolistas que en cualquier momento de su carrera deportiva hayan tenido licencia federativa de jugador/a de fútbol en España, que muestren un grado de afinidad con la Asociación de Futbolistas Españoles con su labor, sus ideales y/o con sus intereses, tendrán la posibilidad de ser “simpatizantes de AFE“, adscribiéndose a la sección que se constituirá a estos efectos.
Las/os simpatizantes AFE se beneficiarán de los descuentos comerciales o promociones que AFE consiga para la generalidad de sus afiliadas/os, en los términos que establezca la Junta Directiva de AFE, si bien, no ostentarán los derechos reconocidos a las/os afiliadas/os a AFE en los presentes Estatutos.
Se incorporará a los Estatutos la figura de ‘Simpatizante AFE’, futbolistas que, sin ser afiliados/as, hayan contado con licencia federativa en España
A las/os simpatizantes AFE no les serán de aplicación los requisitos previstos en el artículo 9 de estos Estatutos, ni tendrán los derechos previstos en el artículo 10, debiendo cumplir los deberes establecidos en el artículo 11 de estos Estatutos en todo aquello que no sea incompatible con su condición de simpatizante AFE.
La Junta Directiva podrá establecer requisitos de admisión, exclusión o expulsión de las/os simpatizantes AFE, así como la aportación que dichas personas tendrán que efectuar anualmente a la Asociación y las diferentes acciones que puedan llevarse a cabo en relación con los mismos. No obstante, aquellas/os antiguas/os afiliadas/os a AFE que hubieran sido expulsadas/os de la Asociación no podrán adquirir la condición de simpatizantes AFE.
Será competencia del secretario, o de la persona en que éste delegue, toda la actividad administrativa relacionada con las/os simpatizantes de AFE, debiendo llevar un registro nominal en el que figuren sus datos identificativos, así como la información económica/contable relacionada con su permanencia en AFE.
Finalmente, se aprobó el acta de la Asamblea General Extraordinaria anterior, de fecha 13 de mayo de 2024, y el acta de la Asamblea.