Las asociaciones de deportistas mostramos nuestra profunda preocupación tras la aprobación en el Congreso de una modificación del artículo 23.3 de la Ley del Deporte, que afecta directamente al régimen del seguro obligatorio para los y las deportistas federados/as. La decisión, tomada por la Comisión de Economía, Comercio y Transformación Digital, supone un claro paso atrás en materia de protección y derechos. Este artículo fue fruto de una enmienda promovida por las asociaciones de deportistas en el Senado.
La reforma, incluida en el marco de una modificación legislativa sobre responsabilidad civil y seguros de vehículos a motor, introduce una nueva redacción del artículo sin haber permitido un análisis técnico ni un debate parlamentario específico sobre su alcance. Se ha modificado un punto clave de la ley sin escuchar a los y las deportistas ni valorar sus propuestas.
El artículo en cuestión regula el Seguro Obligatorio Deportivo (SOD), una herramienta largamente demandada por los y las propias deportistas para garantizar una cobertura adecuada frente a lesiones y accidentes durante la práctica deportiva. La versión original establecía que las indemnizaciones mínimas debían equipararse al baremo de accidentes de tráfico, ofreciendo así una base de protección clara y suficiente.
No obstante, la enmienda aprobada elimina esa referencia directa al baremo y deja en manos del Gobierno el desarrollo reglamentario del seguro, lo que para las asociaciones implica una pérdida de seguridad jurídica y un debilitamiento de las garantías asistenciales, sobre todo para quienes no tienen condición de deportistas profesionales. Teniendo en cuenta que el precedente del desarrollo reglamentario venía reflejado en el RD de 1993 que regula el segundo del deportista profesional y que obligaba al Gobierno a actualizarlo cada seis meses y nunca se hizo. Por ello, a la vista de dicho precedente, no confiamos en que se cumpla.
Las asociaciones entendemos que nuestras propuestas no han sido tenidas en cuenta durante el proceso. Entre ellas, figuraba una alternativa que contemplaba el desarrollo del seguro a través del Ministerio de Economía y la intervención del Consorcio de Compensación de Seguros en los casos de deportistas no cubiertos o con pólizas insuficientes, siguiendo modelos que ya se aplican en otros ámbitos como el seguro agrario.
En España hay más de cuatro millones de personas federadas, muchas de ellas en situaciones económicas limitadas y con escasa cobertura sanitaria ante posibles lesiones. Por ello, los representantes de los deportistas insistimos en que se trata de una cuestión de equidad y protección por lo que seguiremos defendiendo sus derechos durante la tramitación del texto en el Senado.
La enmienda propuesta por AFE (posible Disposición Adicional 3ª) es la siguiente:
Se desarrollará reglamentariamente por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones el seguro obligatorio deportivo aplicando el baremo regulado en la presente Ley como cobertura de los accidentes y riesgos de salud para todos los deportistas a cargo de las federaciones deportivas españolas o federaciones de ámbito autonómico integradas en ellas. El Consorcio de Compensación de Seguros cubrirá los supuestos de siniestros de deportistas no asegurados o con coberturas que no lleguen a las tablas del baremo en orden a una plena cobertura de los daños corporales contemplados por esta Ley o de prestaciones sanitarias en orden a la curación y rehabilitación del deportista. Para el desarrollo reglamentario se oirán a las diversas instituciones representativas con representación en la Junta consultiva de seguros, así como al Consejo Superior de deporte.
Argumentación de esta enmienda:
El art.22, 2 c) de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte establece: “La cobertura, a través del seguro correspondiente, de los accidentes que puedan ocurrir en el desarrollo y práctica de la actividad deportiva, incluyendo los viajes y desplazamientos organizados en el seno de la federación deportiva, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente”.
Esta regla se completa con el art.23. 2 e) que dice: “Con independencia de otros aseguramientos especiales que puedan establecerse, todas las personas deportistas federadas que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal deberán estar en posesión de un seguro obligatorio que cubra los riesgos para la salud derivados de la práctica de la modalidad deportiva correspondiente”.
Los seguros que suscriban, en su condición de tomadores del seguro, las federaciones deportivas españolas o las federaciones de ámbito autonómico integradas en ellas para los deportistas inscritos en las mismas, que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal, cubrirán, en el ámbito de protección de los riesgos para la salud, los que sean derivados de la práctica deportiva en que el deportista asegurado esté federado, incluido el entrenamiento para la misma y, en todo caso, se respetará lo establecido en el artículo 118 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras en lo relativo a la libertad de los tomadores para decidir la contratación de los seguros y la aseguradora con la que lo contratan.
3. La cuantía de las prestaciones mínimas del Seguro Obligatorio Deportivo (SOD) será, como poco, la del baremo establecido para la valoración de los daños y perjuicios causados en accidente de circulación. Particularmente, en el caso de los deportistas del motor.
Ante la insuficiencia de recursos económicos de los deportistas no profesionales se hace necesario expandir el ámbito de actuación del Consorcio de Compensación de Seguros para que realice una función de ayuda análoga a la existente en el ámbito del seguro agrario combinado pues existen 4.000.000 de deportistas que exigen una respuesta solidaria que puede ser financiada con el recargo que se cobre a favor del Consorcio como ocurre en otros seguros de daños personales pudiendo incluso extender la actividad fuera de nuestro país en el ámbito de la Unión Europea para los desplazamientos en competiciones internacionales.
A este respecto se debe recordar la importante función realizada por el Consorcio en múltiples ámbitos del seguro incluso en el fomento de la exportación española en relación con la crisis de la pandemia del COVID-19.
Firmado:
- Asoc. de Futbolistas Españoles (AFE).
- Asoc. de Jugadores y Jugadoras de Golf (PGA).
- Asoc. de Jugadoras de Baloncesto (AJUB).
- Asoc. de Jugadores de Balonmano (AJBM).
- Asoc. de Mujeres de Balonmano (AMBM).
- Asoc. de Jugadores de Fútbol Sala (AJFS).
- Asoc. de Jugadoras de Fútbol Sala (AJFSF).
- Asoc. de Ciclistas Profesionales (ACP).