AFE solicita al CSD la remoción de Jaime Caravaca como miembro del TAD
La Asociación de Futbolistas Españoles (AFE) ha solicitado al Consejo Superior de Deportes (CSD) la remoción del abogado Jaime Caravaca Fontán, como miembro del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), por incumplimiento grave de sus obligaciones al considerar que existe un conflicto claro de intereses en su participación en el procedimiento sancionador a Luis Rubiales.
La solicitud de AFE se ampara en los siguientes fundamentos legales, tal y como se recoge en la carta remitida al CSD:
- El artículo 7 del RD 53/2014, de 31 de enero, por el que se desarrolla la organización y funciones del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), establece las dos siguientes causas de extinción del mandato de los miembros del tribunal:
- e) Por incumplimiento grave de sus obligaciones, incluidas las infracciones graves a la legislación deportiva.
- h) Por incurrir en alguna de las causas que impiden el ejercicio de funciones públicas o en alguna de las causas de inelegibilidad o incompatibilidad como miembro del propio Tribunal Administrativo del Deporte.
- El artículo 53 del TREBEP establece como un principio ético para el ejercicio de la función pública lo siguiente: <<…5. Se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público.
- El artículo 23 de la Ley 40/2015 establece las causas de abstención que llegan al cuarto grado de consanguinidad con el interesado/a o sus asesores/as.
Como ya denunció públicamente AFE, Jaime Caravaca, es sobrino carnal de Ramón Caravaca, quien a su vez es abogado externo de la RFEF y de Luis Rubiales, algo público y notorio ya que figura en numerosas causas judiciales de la RFEF que AFE ya ha acreditado en el escrito remitido al CSD.
Además, participar en un procedimiento estando incurso en causa de abstención como miembro del TAD es una infracción a la ética de la función pública y a las normas del procedimiento administrativo, lo que constituye un claro incumplimiento de sus obligaciones.