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La Primera División femenina ya es profesional: “Sin el Convenio Colectivo no habría sido posible”

La Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, de la que forma parte David Aganzo, presidente de la Asociación de Futbolistas Españoles, ha aprobado este martes la profesionalización de la Primera División de fútbol femenino, en el transcurso de una reunión presidida por Jose Manuel Franco, secretario de Estado para el Deporte.

Los clubes que participarán en esta nueva ‘Liga Ellas’, como así fue bautizada por el CSD, tendrán que formar una asociación con presidencia independiente que será elegida a través de una junta directiva y con la que dichos clubes tendrán que estar de acuerdo.

Derechos laborales

“Es un día muy importante para el deporte en general, sobre todo para nuestras compañeras, y también para AFE”, señala David Aganzo, presidente de nuestra Asociación, que tiene claro que “la profesionalización de la Primera División femenina no habría sido posible sin un Convenio Colectivo”.

El presidente de AFE incide en “la vital importancia que ha tenido en este proceso que los derechos laborales de las futbolistas estén protegidos gracias a ese convenio, en el que AFE tuvo un protagonismo muy importante”.

En las próximas semanas, según ha anunciado el CSD, cuando se clarifique la composición de la competición para el año que viene, José Manuel Franco convocará a los clubes que formarán parte de esta Primera División. “Hoy saldamos una deuda histórica. Con las mujeres futbolistas, pero también con todo el colectivo de mujeres deportistas históricamente discriminadas simplemente por su género. La profesionalización era necesaria, es justa y será un éxito. Vamos a contar con una de las mejores ligas de fútbol femenino del mundo, y lo vamos a hacer acordando los términos de la futura competición con todos los agentes del ámbito deportivo”, ha asegurado Franco.

Convenio de coordinación

Habrá un convenio de coordinación entre la nueva patronal y la RFEF, que será supervisado por el CSD, que será quién tutele la competición.

Este sustancial y fundamental cambio para beneficio de nuestras compañeras implica una serie de mejoras en las condiciones laborales de las futbolistas, que, para empezar, tendrán una jornada laboral sin ningún tipo de parcialidad.

La competencia de una liga profesional viene regulada en el artículo 8 de la Ley del Deporte. En el mismo, entre otras cuestiones, se especifica que es competencia del Consejo Superior de Deportes calificar las competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal. También se deja claro que las Ligas profesionales tendrán personalidad jurídica, y gozarán de autonomía para su organización interna y funcionamiento respecto de la federación deportiva española correspondiente de la que formen parte.

También en este artículo 8 se subraya que los Estatutos y reglamentos de las Ligas profesionales serán aprobados por el CSD, previo informe de la federación correspondiente, debiendo incluir, además de los requisitos generales señalados reglamentariamente, un régimen disciplinario específico.

La Ley del Deporte

En el punto 41.4 de la Ley del Deporte, por otra parte, se especifica que son competencias de las ligas profesionales, además de las que pueda delegarles la federación deportiva española correspondiente, las siguientes:

a) Organizar sus propias competiciones, en coordinación con la respectiva Federación deportiva española y de acuerdo con los criterios que, en garantía exclusiva de los compromisos nacionales o internacionales, pueda establecer el Consejo Superior de Deportes.

b) Desempeñar, respecto de sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisión establecidas en la presente Ley.

c) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos previstos en la presente Ley y sus Disposiciones de desarrollo.

Igualmente, es importante recordar lo que se establece en el artículo 46.2 sobre los requisitos, que contempla que son competiciones oficiales de ámbito estatal aquellas que así se califiquen por la correspondiente federación deportiva española, salvo las de carácter profesional, cuya calificación corresponderá al Consejo Superior de Deportes.

En este artículo también se manifiesta que los criterios para la calificación de las competiciones oficiales de ámbito estatal podrán ser establecidos en las disposiciones de desarrollo de la presente Ley o, de acuerdo con ellas, en los Estatutos federativos correspondientes. Serán criterios para la calificación de competiciones de carácter profesional, entre otros, la existencia de vínculos laborales entre clubes y deportistas y la importancia y dimensión económica de la competición. Cuando se habla de ‘vínculos’, entra en juego lo establecido en el Convenio Colectivo para las futbolistas de Primera División, denunciado por AFE con el objetivo de mejorar diferentes aspectos del mismo.

La parcialidad

La cuestión de la parcialidad es determinante al adquirir la competición la categoría de profesional. Una liga considerada así no puede permitir, bajo ningún concepto, que exista una jornada laboral parcial, pues entrañaría una discriminación en relación a la misma actividad frente a sus colegas masculinos.

El Real Decreto 1006, que regula la relación laboral del deportista profesional, en su artículo 9 precisa lo siguiente sobre la jornada:

1) La jornada del deportista profesional comprenderá la prestación efectiva de sus servicios ante el público y el tiempo en que esté bajo las órdenes directas del club o entidad deportiva a efectos de entrenamiento o preparación física y técnica para la misma.

2) La duración de la jornada laboral será la fijada en convenio colectivo o contrato individual, con respeto en todo caso de los límites legales vigentes, que podrán aplicarse en cómputo anual.

3) No se computarán a efectos de duración máxima de la jornada los tiempos de concentración previos a la celebración de competiciones o actuaciones deportivas, ni los empleados en los desplazamientos hasta el lugar de la celebración de las mismas, sin perjuicio de que a través de la negociación colectiva se regule el tratamiento y duración máxima de tales tiempos.

Si se mantuviera la parcialidad, AFE apelaría a lo establecido en este artículo para hacer una consulta vinculante a la Dirección General de Trabajo, por ser un hecho discriminatorio en relación a los hombres, un total abuso en esta cuestión.

Hay que recordar que fue AFE la que dio el primer paso para concienciar al mundo del deporte, a la sociedad en general, sobre la imperiosa necesidad de profesionalizar esta categoría con el objetivo de darle ese impulso necesario para su fortalecimiento y consolidación. Fue en mayo de 2020 cuando la Asociación dio a conocer una hoja de ruta para conseguir lo que hoy ya es una realidad necesaria.

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