Comunicado de AFE acerca de la Lista de Compensación del Convenio Colectivo de las futbolistas profesionales
Este jueves 16 de julio por la mañana se celebró en la Audiencia Nacional el juicio sobre la Lista de Compensación, en base a lo establecido en el artículo 20 del Convenio Colectivo de las futbolistas profesionales.
Finalizado el juicio, la Asociación de Futbolistas Españoles quiere manifestar e informar de lo siguiente:
– AFE entiende que no es un conflicto colectivo. Entiende, como manifestó el pasado 4 marzo durante la reunión de la Comisión Paritaria, que da derecho a las futbolistas a reclamar judicialmente en relación al ‘quantum’.
– El artículo en cuestión es idéntico al que aparece en el Convenio Colectivo para el fútbol profesional masculino.
– Todas las partes implicadas en este conflicto suscribieron en su momento este Convenio Colectivo.
– El Convenio Colectivo está en trámite de registro en el Ministerio de Trabajo.
– Hay once futbolistas que han hecho uso de lo estipulado en el Convenio Colectivo en relación a la Lista de Compensación. Si se anulara este artículo, la renovación del contrato de esas once futbolistas quedaría en el aire.
– Una vez más, AFE quiere manifestar que el camino adecuado es establecer unos criterios objetivos para modular las cantidades a fijar en la Lista de Compensación y no poner en peligro el Convenio Colectivo.
– AFE trabaja en todo momento por responsabilidad y pide al resto de las partes que trabajen en el mismo sentido.
– A modo de reflexión, AFE entiende que este convenio es beneficioso para las futbolistas. De hecho, se han beneficiado jugadoras a las que se les ha aplicado un ERTE, que sin convenio hubieran cobrado 200 euros; tampoco podemos olvidarnos de las jugadoras que estaban en un filial y han jugado más de 10 partidos en el primer equipo, cobrando lo estipulado en el convenio.
– Si se anula la cláusula, se anula el convenio que hemos firmado los que lo hemos suscrito, tal y como está reflejado en la Disposición Adicional Primera: ‘En el supuesto de que la jurisdicción laboral declare la improcedencia de alguna de las cláusulas pactadas, quedará sin efecto la totalidad del Convenio, que deberá ser negociado íntegramente’.